Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, queda aprobado el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información y requisitos mínimos de dicha eficiencia con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una de sus unidades estén debidamente informados.

La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios de este certificado, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de junio de 2013. Los edificios o unidades de edificios públicos también deberán obtener un certificado de eficiencia energética a partir del 9 de julio de 2015.

El Certificado Energético es un documento técnico en el que queda formalizado el nivel energético que tiene el edificio o parte del edifico a estudiar. Los niveles energéticos pueden ir del  “A” al “G”, siendo A el más eficiente y G el menos eficiente. Por otro lado es obligatorio que el técnico redactor proyecte unas medidas de mejora , que en caso de llevarlas a cabo, el inmueble subiría la calificación en varios niveles.

Posteriormente a la emisión del Certificado, es Obligatorio Registrarlo ante al Órgano Competente de cada Comunidad Autónoma, obteniendo lo que se denomina la Etiqueta Energética, documento estandarizado en el que sólo se representa la escala energética y la letra que corresponde al edificio. Esta etiqueta, en caso de que el edificio o parte del edificio se esté publicitando, deberá adjuntase a las características de la misma.

¿Qué pasa si estando obligaEtiqueta_Energeticado no se realiza dicho Certificado?

En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.

Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.

Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.